Según el tipo de sistema fotovoltaico que vayamos a instalar se debe considerar una u otra normativa. En este artículo, vamos a clasificar a los sistemas fotovoltaicos en tres tipos: Sistemas fotovoltaicos autónomos (SFA), centrales fotovoltaicas (CFV) y sistemas de autoconsumo (SFCA). Esta no es, quizás, la clasificación mas intuitiva desde el punto de vista técnico, pero sí nos puede servir para facilitar la compresión de la legislación españolas referente a los sistemas de generación eléctrica y, en concreto, a las instalaciones fotovoltaicas. En este artículo, vamos a dar una visión global de la normativa existen, para en futuras entregas desarrollar pormenorizadamente todos los aspectos relevantes de la normativa de los sistemas fotovoltaicos en España.
Común a los tres tipos de sistemas antes expuestos existen fundamentalmente dos normas: 1º) La ley de sector eléctrico (ley 24/2013) y el 2º) RD 842/2002. En la práctica, la ley 24/2013 no es tenida en cuenta ya que su desarrollo normativo está expuesto en diferentes reales decretos, sobre todo el RD 1955/2000, que marca la regulación de todas las actividades del sector eléctrico y siempre debe ser tenido en consideración
Por el contrario, el RD 842/2002 sí es de gran importancia ya que en él es donde se aprueba el Reglamente electrotécnico para baja tensión (REBT), de obligado cumplimiento para la práctica totalidad de sistemas fotovoltaicos.
El sector de placas solares está lleno de empresas instaladoras de todo tipo, aprovechando la ola de las energías renovables y el buen retorno de este tipo de inversiones.
Esto significa competencia feroz a la hor de conseguir clientes. ¿Y qué es más importante que el precio? Todos sabemos que a parte de la profesionalidad y seguridad, pocas cosas.
Y en estas circunstancias la pregunta de es el IVA del 10, o del 21% cobra mucha fuerza, produciendo una diferencia automática de una media de 1.000€ en viviendas unifamiliares.
¿Cómo podemos saber si realmente estas empresas que ofrecen presupuesto al 10% han encontrado la manera, o están haciendo trampas y habrá repercusiones posteriores con la Agencia Tributaria?
La normativa actual dice que las instalaciones fotovoltaicas de cualquier tipo, tienen un IVA de un 21%, con un par de excepciones (especificadas en la Ley 37/1992 del IVA) que comentaremos a continuación:
Casos de promociones, y nuevas construcciones aplican un 10% de IVA.
Via 1 – La legislación también contempla un IVA del 10% en los casos que:
Teniendo esto en cuenta, tendríamos que analizar un presupuesto por partidas, para ver en qué casos podremos aplicar uno u otro IVA.
Esto dependerá mucho de los equipos instalados:
Materiales baratos: Como más baja la cualidad, y por lo tanto más baratos, menos % representarán respecto a la mano de obra y la legalización.
IBI i ICIO
En un moment on les energies renovables comencen a ser tant importants, hi ha molts municipis que ofereixen ajudes aprofitant els seus impostos. En aquest cas en la majoria de casos, fa referència a l’Impost de Construccions i Obres, i l’Impost de Béns Immobles.
Es tracta d’un impost aplicat a la instal·lació de plaques. En aquest cas, s’ha de fer una comunicació per obra menor, i aquestes obres tenen un cost de permisos d’entre 2,5 i 4% del valor de l’obra generalment.
Aquest impost per plaques solars, en molts Ajuntaments té un descompte del 95%, quedant-se en imports molt petits.
Comprovar que sigui el cas, ja que sinó pot ser un extra que es noti, i s’ha d’informar al client.
Aquest és un punt molt important, ja que depenent de les polítiques del teu municipi, pot no tenir bonificació, o en el millor dels casos inclús arribar a pagar l’import sencer del pressupost.
Aquí hem de tenir en compte algunes variables:
SUBVENCIONS NEXT GENERATION
Després d’un temps de rumors, arriben les ajudes europees per ajudar a donar un impuls a l’eficiència energètica.
En aquestes ajudes podem trobar incloses les següents tecnologies:
Ara mateix ha sortit el BOE oficial per part de l’Estat, i falta que les Comunitats Autònomes publiquin les bases oficials.
Això té data límit de 30 de setembre. I posteriorment, a meitat d’octubre, es publicaran els formularis per fer l’aplicació.
Según el tipo de sistema fotovoltaico que vayamos a instalar se debe considerar una u otra normativa. En este artículo, vamos a clasificar a los sistemas fotovoltaicos en tres tipos: Sistemas fotovoltaicos autónomos (SFA), centrales fotovoltaicas (CFV) y sistemas de autoconsumo (SFCA). Esta no es, quizás, la clasificación mas intuitiva desde el punto de vista técnico, pero sí nos puede servir para facilitar la compresión de la legislación españolas referente a los sistemas de generación eléctrica y, en concreto, a las instalaciones fotovoltaicas. En este artículo, vamos a dar una visión global de la normativa existen, para en futuras entregas desarrollar pormenorizadamente todos los aspectos relevantes de la normativa de los sistemas fotovoltaicos en España.
Común a los tres tipos de sistemas antes expuestos existen fundamentalmente dos normas: 1º) La ley de sector eléctrico (ley 24/2013) y el 2º) RD 842/2002. En la práctica, la ley 24/2013 no es tenida en cuenta ya que su desarrollo normativo está expuesto en diferentes reales decretos, sobre todo el RD 1955/2000, que marca la regulación de todas las actividades del sector eléctrico y siempre debe ser tenido en consideración
Por el contrario, el RD 842/2002 sí es de gran importancia ya que en él es donde se aprueba el Reglamente electrotécnico para baja tensión (REBT), de obligado cumplimiento para la práctica totalidad de sistemas fotovoltaicos.
Després d’un temps de rumors, arriben les ajudes europees per ajudar a donar un impuls a l’eficiència energètica.
En aquestes ajudes podem trobar incloses les següents tecnologies:
Ara mateix ha sortit el BOE oficial per part de l’Estat, i falta que les Comunitats Autònomes publiquin les bases oficials.
Això té data límit de 30 de setembre. I posteriorment, a meitat d’octubre, es publicaran els formularis per fer l’aplicació.
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