¿Sabes lo que es el bono social? ¿El bono social? ¿Qué que es eso?

Te explicamos todos los detalles

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Es un descuento que se aplica en la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) sobre un máximo de energía consumida en la factura de la luz, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económicamente o socialmente más vulnerables

De este modo, se aplica un descuento del 25% sobre una parte del precio del kw/h que el consumidor consume durante el año, dependiendo de su perfil, en caso de ser un consumidor vulnerable, este se fija a un límite máximo de la energía consumida anualmente, que dependerá de la situación de la familia que conviva dentro de la vivienda, por lo que, dependiendo de la misma se calculara la energía anual máxima

En la factura se informa de forma separada el consumo con derecho a descuento y el que excede del límite, y que por tanto no será objeto de descuento en la misma. Si eres un consumidor del tipo vulnerable severo tu descuento será hasta el 40%, con el límite de consumo anteriormente comentado.

Si cumples los requisitos para ser consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no tienes que abonar en ningún caso el importe de la factura, además no se te podrá suspender el suministro.

¿Soy de la compañía Iberdrola puedo tener el bono social?

¿Soy de la compañía Endesa puedo tener el bono social?

SI, Siempre y cuando estés en la tarifa PVPC y reúnas las características para poder solicitarlo, sigue leyendo para ampliar la información y revisar las características y requisitos.

Te ayudamos a solicitarlo

Bono Social Iberdrola

Bono Social Endesa

INFORMACION comercializadoras de Referencia (Ultimo Recurso)

Nombre empresaTeléfono
EDP ULTIMO RECURSO900 902 947
ENDESA ENERGIA XXI800 760 333
VIESGO DE REFERENCIA900 10 10 05
IBERDROLA  ÚLTIMO RECURSO900 200 708

Caracteristicas y Requisitos Bono Social

¿Puedo tener el bono social?

Según el artículo 3 del real decreto, tienen derecho al bono social los suministros que, siendo personas físicas en su vivienda habitual acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC), cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  1. a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
  • a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
  1. b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
  2. c) Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 0,5 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  1. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  2. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  3. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo.

PARA FAMILIAS NUMEROSAS

En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad familiar es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas. 

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